Ley 16964

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Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº 25055 Ley Nº 16.964 ONU - OEA - PAISES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Regional para la Creación y funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y El Caribe, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los países de América Latina y El Caribe, el 19 de octubre de 1990, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de junio de 1998. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 5 de junio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATALLA. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.