Ley 16965

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Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº 25055 Ley Nº 16.965 VENEZUELA - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Cooperación en materia de Prevención, Control y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito entre las partes en la ciudad de Montevideo, el 8 de noviembre de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de junio de 1998. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 5 de junio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATALLA. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.