Ley 16967

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Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº 25055 Ley Nº 16.967 CONSTITUCION Y CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) APRUEBANSE LAS ENMIENDAS Y LA RESERVA FORMULADA POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébanse las Enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) adoptadas en las Conferencias de Ginebra de 1992 y de Kyoto de 1994, así como la Reserva formulada por la República Oriental del Uruguay.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 1998. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 10 de junio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. RAUL ITURRIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.