Ley 16972

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Publicada D.O. 2 jul/998 - Nº 25061 Ley Nº 16.972 MEXICO - URUGUAY CONVENIO PARA LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito entre las Partes en la ciudad de México, el 29 de marzo de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Jorge Moreira Parsons, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 15 de junio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. LUIS HIERRO LOPEZ. RAUL ITURRIA. RAUL BUSTOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.