Ley 16973

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Publicada D.O. 2 jul/998 - Nº 25061 Ley Nº 16.973 ARMAS LASER QUE CAUSAN CEGUERA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS PROHIBE EL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, por el que se prohibe el empleo de armas láser que causan ceguera, aprobado el 13 de octubre de 1995.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Jorge Moreira Parsons, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 15 de junio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. LUIS HIERRO LOPEZ. RAUL ITURRIA. RAUL BUSTOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.