Ley 16981

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Publicada D.O. 13 jul/998 - Nº 25068 Ley Nº 16.981 PENSION GRACIABLE SE LE CONCEDE UNA  A SERGIO CURTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Sergio Curto equivalente a tres salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de julio de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 14 de julio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO GUERRA. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.