Ley 16988

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Publicada D.O. 10 ago/998 - Nº 25087 Ley Nº 16.988 PENSIONES GRACIABLES SE LES CONCEDEN A FRANCISCO BENITEZ, HERMES SARLI Y VICENTE FERRO DE ROSA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.-  Concédense pensiones graciables equivalentes a cuatro salarios mínimos nacionales cada una, a los señores Francisco Benítez, Hermes Sarli y Vicente Ferro De Rosa. Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 1998. ORLANDO VIRGILI, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 23 de julio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATALLA. RAUL ITURRIA. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.