Ley 17038

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Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº 25168 Ley Nº 17.038 JOSE MARIA LORENZO CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José María Lorenzo, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 20 de noviembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.