Ley 17057

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Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº 25189 Ley Nº 17.057 JEFES DE LOS CUERPOS DE SERVICIO DEL EJERCITO DECLARANSE, EN LOS TERMINOS QUE SE DETERMINAN, COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 16.629, A LOS QUE HAYAN PASADO O PASEN A SITUACION DE RETIRO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Decláranse comprendidos en los beneficios establecidos por la Ley Nº 16.629, de 28 de noviembre de 1994, a los Jefes de los Cuerpos de Servicios del Ejército que hayan pasado o pasen a situación de retiro a partir de la fecha de vigencia  de dicha ley, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984 (Orgánica del Ejército).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de diciembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JUAN LUIS STORACE. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.