Ley 17061

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Publicada D.O. 8 ene/999 - Nº 25189 Ley Nº 17.061 ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO DEL CERRO S.A. (EFCSA) DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LOS OPERARIOS, OBREROS Y FUNCIONARIOS CESADOS O DESPEDIDOS DURANTE EL PERIODO "DE FACTO" El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase que los operarios, obreros y funcionarios del Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (EFCSA), cesados o despedidos durante el período "de facto", están incluidos, a todos sus efectos, en las previsiones de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985. Artículo 2º.- Declárase, en consecuencia, que tanto sus derechos laborales, previsionales, de seguridad social y restantes consagrados en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, así como el goce los mismos están reconocidos y tienen vigencia, a partir de la fecha de vigencia de dicha norma.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 24 de diciembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANA LIA PIÑEYRUA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.