Ley 17086

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Publicada D.O. 29 abr/999 - Nº 25260 Ley Nº 17.086 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL AUTORIZASE EL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º. .- Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional, en la cantidad de DEG 81.200.000 (ochenta y un millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). Artículo 2º. .- La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional Nº 53-2, de 30 de enero de 1998. Artículo 3º. .- Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay. Artículo 4º. .- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 5º.- Apruébase el Proyecto de Cuarta Enmienda al Articulado del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptado por la Junta de Gobernantes en setiembre de 1997, según Resolución Nº 52-4.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de abril de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 21 de abril de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.