Ley 17095

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Publicada D.O. 26 may/999 - Nº 25278 Ley Nº 17.095 PROTECCION DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO CONVENCION, REGLAMENTO Y PROTOCOLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado; el Reglamento para la aplicación de la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y su Protocolo, suscritos en la Conferencia Intergubernamental reunida en la ciudad de La Haya del 21 de abril al 14 de mayo de 1954.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de mayo de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 16 de mayo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. JUAN LUIS STORACE. YAMANDU FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.