Ley 17096

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Publicada D.O. 26 may/999 - Nº 25278 Ley Nº 17.096 CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACION, LA FINANCIACION Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la adhesión de la República a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, suscrita el 20 de noviembre de 1990.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de mayo de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 16 de mayo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. GUILLERMO STIRLING. JUAN LUIS STORACE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.