Ley 17107

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Publicada D.O. 31 may/999 - Nº 25281 Ley Nº 17.107 APRUÉBASE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 1999. LUIS B. POZZOLO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 21 de mayo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. GUILLERMO STIRLING. ANA LÍA PIÑEYRÚA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.