Ley 17111

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Publicada D.O. 18 jun/999 - Nº 25285 Ley Nº 17.111 PENSION CONCEDESE UNA GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS CORREA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Carlos Correa, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de mayo de 1999. LUIS B. POZZOLO, Presidente. Quena Carámbula, Prosecretaria. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 26 de mayo de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.