Ley 17151

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Publicada D.O. 27 ago/999 - Nº 25344 Ley Nº 17.151 MODIFICANSE LOS ARTICULOS QUE SE DETERMINAN DEL DECRETO-LEY Nº 14.416 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 (artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996), el siguiente numeral: "16) Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos: 30% (treinta por ciento)". Artículo 2º.- Sustitúyese el numeral 7) del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 (artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996), por el siguiente: "7) Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en los numerales 6) y 16): 30% (treinta por ciento)".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de agosto de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.