Ley 17167

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Publicada D.O. 23 set/999 - Nº 25363 Ley Nº 17.167 AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO CUPON CERO, CON UN PLAZO DE HASTA VEINTE AÑOS POR LA CANTIDAD QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos del Tesoro Cupón Cero, con un plazo de hasta veinte años, por hasta la cantidad de US$ 500.000.000 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor nominal. La emisión autorizada por esta ley no está comprendida en los topes previstos por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997. Artículo 2º.- A los efectos de esta ley, se entiende por Bono Cupón Cero a aquel cuyo rescate o pago se efectúa por su valor nominal a la par, en la fecha de su vencimiento. Artículo 3º.- La emisión será destinada a garantizar las operaciones de reestructuración de deudas derivadas de su giro o actividad productiva que, voluntariamente, puedan acordar deudores agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios, con las instituciones de intermediación financiera. Se atenderá prioritariamente a las pequeñas y medianas empresas. Las condiciones de la emisión serán establecidas por la reglamentación, entre ellas, el límite máximo de las deudas objeto de reestructuración con garantía de Bonos del Tesoro Cupón Cero y sus aspectos financieros. Artículo 4º.- Una cantidad equivalente a la que surge de aplicar la tasa de interés implícita al valor actual a la fecha de emisión será debitada de la cuenta Tesoro Nacional y acreditada en una cuenta especial del Banco Central del Uruguay. El monto total acumulado en esta cuenta especial se aplicará al rescate o pago de la emisión, a su vencimiento.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 15 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.