Ley 17198

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Publicada D.O. 30 set/999 - Nº 25368 Ley Nº 17.198 APLIQUESE AL SERVICIO DE GARANTIAS DE ALQUILER OTORGADO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA) EL REGIMEN NORMATIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1º A 3º DEL DECRETO-LEY Nº 14.425 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Aplíquese al servicio de garantías de alquiler otorgado por la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) el régimen normativo establecido en los artículos 1º a 3º del Decreto-Ley Nº 14.425, de 11 de setiembre de 1975, relativo a los trámites de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 22 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. BEATRIZ MARTINEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.