Ley 17204

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Publicada D.O. 1 oct/999 - Nº 25369 Ley Nº 17.204 DICTANSE NORMAS RELATIVAS A LOS CASOS DE LIQUIDACIONES JUDICIALES EN TRAMITE DE EMPRESAS PESQUERAS UBICADAS EN EL INTERIOR DEL PAIS Y CLAUSURADAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase que en los casos de liquidaciones judiciales en trámite de empresas pesqueras ubicadas en el interior del país y clausuradas, se abonarán todos los créditos laborales impagos bajo la condición que se presenten ante la sindicatura dentro del plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 24 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JULIO HERRERA. LUIS BREZZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.