Ley 17205

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Publicada D.O. 1 oct/999 - Nº 25369 Ley Nº 17.205 AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A ENAJENAR A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, EL INMUEBLE QUE SE DETERMINA UBICADO EN LA 2a. SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, el inmueble ubicado en la 2a. Sección Judicial del departamento de Salto, sede del Liceo Nº 3, padrón 2594, señalado con la fracción 2 en el plano del ingeniero agrimensor Danilo Coslino, de 4 de setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 13 de setiembre del mismo año, con el Nº 6.713, el que consta de una superficie de 2.419,60 metros cuadrados. Artículo 2º.- La presente enajenación se realizará a título gratuito.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 24 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.