Ley 17208

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Publicada D.O. 7 oct/999 - Nº 25373 Ley Nº 17.208 PARAGUAY - URUGUAY CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Restitución de Automotores entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito el 24 de junio de 1994 en la ciudad de Asunción.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. GUILLERMO STIRLING. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.