Ley 17219

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Publicada D.O. 7 oct/999 - Nº 25373 Ley Nº 17.219 CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ASENCIO TIMOTEO RODRIGUEZ RIVERO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Asencio Timoteo Rodríguez Rivero equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 27 de setiembre de 1999. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.