Ley 17249

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Publicada D.O. 17 ago/000 - Nº 25583 Ley Nº 17.249 AUTORIZASE AL BANCO DE PREVISION SOCIAL A CONVENIR CON EL MINISTERIO DEL ECONOMIA Y FINANZAS LA CANCELACION DE LAS SUMAS ADEUDADAS AL 31 DE JULIO DE 2000, POR LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación. Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de gracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga contractualmente. Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los financiamientos pactados. Artículo 4º.- Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la República.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de agosto de 2000. WASHINGTON ABDALA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 10 de agosto de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSION. ALVARO ALONSO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.