Ley 17284

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Publicada D.O. 12 dic/000 - Nº 25663 Ley Nº 17.284 AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CIENTO CINCUENTA ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE GERVASIO ARTIGAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del ciento cincuenta aniversario del fallecimiento del General José Gervasio Artigas, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil) unidades, con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (pesos uruguayos doscientos). B) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas). Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro y 25 (veinticinco) gramos de peso. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto liso. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda, que aludirán a la conmemoración que pretende realizarse. Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior la moneda, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 5º.- El producido de dicha venta se destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de noviembre de 2000. WASHINGTON ABDALA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 28 de noviembre de 2000. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSION. JOSE CARLOS CARDOSO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.