Ley 17293

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Publicada D.O. 7 feb/001 - Nº 25702 Ley Nº 17.293 FACULTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER POR RAZONES DE INTERES GENERAL, LA COBERTURA DEL SEGURO POR DESEMPLEO PREVISTO EN EL DECRETO LEY Nº 15.180, A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MAK S.A. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, la cobertura del Seguro por Desempleo previsto en el decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a los trabajadores de la Empresa Mak S.A. afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por un plazo máximo de 12 (doce) meses, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan, en tanto se revierta la situación de dicha empresa. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación del Seguro por Desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura, de conformidad a lo establecido en los artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio en todos los casos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de enero de 2001. WASHINGTON ABDALA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 29 de enero de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALVARO ALONSO. ALBERTO BENSION. SERGIO ABREU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.