Ley 17298

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  Publicada D.O. 22 mar/001 - Nº 25731 Ley Nº 17.298 RATIFICASE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 182 SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN LA 87º REUNION CELEBRADA EN GINEBRA EN LA FECHA QUE SE DETALLA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 87ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1999. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de marzo de 2001. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 15 de marzo de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALVARO ALONSO. DIDIER OPERTTI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.