Ley 17311

Descarga el documento

Publicada D.O. 18 abr/001 - Nº 25745 Ley Nº 17.311 EXONERASE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE BOVINA ORIGINADA EN LA FAENA DE GANADO PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne bovina originada en la faena de ganado proveniente del departamento de Artigas. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en las que el beneficio se hará efectivo, pudiendo hacerlo en función del domicilio de los productores, el monto de las adquisiciones de ganado y de las enajenaciones de carne, y otros índices representativos. Esta exoneración regirá por ciento ochenta días.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de abril de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo,5 de abril de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSION. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.