Ley 17315

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Publicada D.O. 26 abr/001 - Nº 25750 Ley Nº 17.315 NICARAGUA - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Montevideo el 14 de agosto de 1998.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de abril de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 20 de abril de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LOPEZ. GUILLERMO VALLES. ANTONIO MERCADER. ALFONSO VARELA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.