Ley 17316

Descarga el documento

Publicada D.O. 26 abr/001 - Nº 25750 Ley Nº 17.316 CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA APRUEBASE LA ENMIENDA AL ARTICULO XIII DE LA MISMA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Enmienda al Artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina de 15 de mayo de 1954, adoptada por la Resolución Nº 11 del XIV Congreso de dicha Organización reunido en París los días 6 y 7 de diciembre de 1994.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de abril de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de abril de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LOPEZ. GUILLERMO VALLES. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.