Ley 17335

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Publicada D.O. 24 may/001 - Nº 25768 Ley Nº 17.335 CIDIP IV CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita por la República en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, del 9 al 15 de julio de 1989.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de mayo de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.