Ley 17339

Descarga el documento

Publicada D.O. 30 may/001 - Nº 25772 Ley Nº 17.339 CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR HORACIO E. LORIENTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Horacio E. Loriente, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de mayo de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de mayo de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ANTONIO MERCADER. ALBERTO BENSION. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.