Ley 17344

Descarga el documento

Publicada D.O. 5 jun/001 - Nº 25776 Ley Nº 17.344 DISPONESE QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 018 "DIRECCION GENERAL DE REGISTROS", QUE REVISTEN EN FUNCIONES CONTRATADAS DE CARACTER PERMANENTE CON MAS DE CINCO AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PODRAN OPTAR POR SER PRESUPUESTADOS EN EL ULTIMO GRADO EN LOS TERMINOS QUE; SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" que revisten en funciones contratadas de carácter permanente, con más de cinco años de antigüedad en la administración Pública, podrán optar por ser presupuestados en el último grado ocupado del escalafón correspondiente a la función que desempeñan, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de mayo de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 25 de mayo de 2001. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. JOSE CARLOS CARDOSO. ALBERTO BENSION. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.