Ley 17369

Descarga el documento

Publicada D.O. 16 jul/001 - Nº 25804 Ley Nº 17.369 AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE LA MONEDA DE $ 10,00 CONMEMORATIVA DE LOS 150 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL PRÓCER GENERAL JOSÉ ARTIGAS Y LA DE $ 5,00 CON LAS CARACTERÍSTICAS EN LOS ARTÍCULOS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda de $ 10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años del fallecimiento del Prócer General José Artigas y de la moneda de $ 5,00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 80.000.000 (ochenta millones) de unidades de cada una de las monedas, con las siguientes características: Moneda $ 10,00 A) El valor facial de cada unidad será de $ 10,00 (diez pesos uruguayos). B) La moneda será bimetálica con su núcleo dorado y el anillo exterior plateado. La composición metálica del núcleo será de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel y la del anillo exterior de acero inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá hasta 10,40 g. (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto liso. Moneda $ 5,00 año 2000 A) El valor facial de cada unidad será de $ 5,00 (cinco pesos uruguayos). B) La composición metálica será de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto liso. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda que aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento del General José Artigas y del diseño de la moneda de $ 5,00. Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 5º.- El producido de la venta a la que alude el artículo precedente se destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de julio de 2001. RUBEN OBISPO, 1er, Vicepresidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 11 de Julio de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSION. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.