Ley 17382

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Publicada D.O. 21 ago/001 - Nº 25829 Ley Nº 17.382 APRUEBASE EL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, SUSCRITO EN ASUNCION EN LA FECHA QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Asistencia Judicial Internacional entre las Autoridades Centrales de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito en Asunción el 11 de junio de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de julio de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio d. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 14 de agosto de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.