Ley 17399

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Publicada D.O. 24 set/001 - Nº 25853 Ley Nº 17.399 EXONERASE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS INTERESES DE PRESTAMOS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE PROPIEDADES INMUEBLES NUEVAS, CONCEDIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA COMPRENDIDAS EN EL DECRETO-LEY 15.322 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Se entenderá que existe adquisición de propiedades inmuebles nuevas en el caso que ellas no hayan sido ocupadas legítimamente. Esta disposición regirá para préstamos otorgados entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y los doscientos cuarenta días siguientes. La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio establecido en el presente artículo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2001. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de setiembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALBERTO BENSION. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.