Ley 17415

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Publicada D.O. 19 nov/001 - Nº 25891 Ley Nº 17.415 INCLÚYESE COMO APARTADO FINAL DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 14.040 UNA DISPOSICIÓN POR LA CUAL SE EXCEPTÚA DE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS LAS OBRAS PLÁSTICAS DE LOS ARTISTAS NACIONALES VIVOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Inclúyese como apartado final del literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971 lo siguiente: "Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 13 de noviembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LOPEZ. ANTONIO MERCADER. GUILLERMO VALLES. ALBERTO BENSION. LUCIO CACERES. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.