Ley 17418

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Publicada D.O. 27 nov/001 - Nº 25897 Ley Nº 17.418 FACÚLTASE AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR A DISPONER LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS EXISTENTES A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE ESTA LEY, A LOS FUNCIONARIOS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Facúltase al Instituto Nacional del Menor a disponer la prórroga de los contratos existentes a la fecha de promulgación de esta ley, de funcionarios eventuales o zafrales, por períodos de hasta dos años, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 20 de noviembre de 2001. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ANTONIO MERCADER. ALDO BONSIGNORE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.