Ley 17422

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Publicada D.O. 6 dic/001 - Nº 25904 Ley Nº 17.422 DESÍGNASE CON EL NOMBRE "ÉXODO DEL PUEBLO ORIENTAL", AL GRUPO DE ARTILLERÍA 105 MM Nº 2 DEL EJÉRCITO NACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Exodo del Pueblo Oriental", al Grupo de Artillería 105 mm Nº 2 del Ejército Nacional.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 29 de noviembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LUIS BREZZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.