Ley 17431

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Publicada D.O. 19 dic/001 - Nº 25913 Ley Nº 17.431 CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE, A LA SEÑORA ROSARIO GANDÓS CARAVIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Rosario Gandós Caravia, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 13 de diciembre de 2001. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ANTONIO MERCADER. ALBERTO BENSIÓN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.