Ley 17450

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Publicada D.O. 14 ene/002 - Nº 25929 Ley Nº 17.450 OTÓRGASE UNA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ LUIS PARMA ALFARO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable de 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales al señor José Luis Parma Alfaro, en virtud de su destacada actividad en la lírica nacional. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADÉS, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 4 de enero de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ANTÓNIO MERCADER. ALBERTO BENSIÓN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.