Ley 17452

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Publicada D.O. 21 ene/002 - Nº 25934 Ley Nº 17.452 DECLÁRASE AL AÑO 2002 COMO "AÑO DE LA EDUCACIÓN VIAL" El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial". Artículo 2º.- Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de: A) Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de educación e información. B) Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de diciembre de 2001. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 10 de enero de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LUCIO CACERES. DANIEL BORRELLI. ALBERTO BENSIÓN. LUIS FRASCHINI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.