Ley 17476

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Publicada D.O. 24 may/002 - Nº 26014 Ley Nº 17.476 CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CELESTINA ANDRADE RODRÍGUEZ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Celestina Andrade Rodríguez, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2002. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 de mayo de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LÓPEZ. ANTONIO MERCADEER. ALBERTO BENSIÓN Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.