Ley 17505

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Publicada D.O. 25 jun/002 - Nº 26035 Ley Nº 17.505 BIENES INEMBARGABLES MODIFÍCASE EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 381 DE LA LEY 15.982 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo Único.- Modifícase el numeral 2) del artículo 381 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera: "No se trabará embargo sobre: 2) Las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles; se exceptúan de la inembargabilidad, los bienes suntuarios de alto valor".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de junio de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 18 de junio de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.