Ley 17518

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Publicada D.O. 23 de jul/002 - Nº 26054 Ley Nº 17.518 RÉGIMEN DE DESCANSO EN LAS ESTACIONES DE SERVICIOS Y GARAJES Derogación de la Ley Nº 12.547 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 12.547, de 16 de octubre de 1958, quedando facultadas las estaciones de servicios que venden nafta, aceite y accesorios, a permanecer abiertas en forma permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales. Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, los garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para asegurar el normal abastecimiento de nafta, aceite y accesorios durante todos los días del año.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de julio de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 16 de julio de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. SERGIO ABREU. ÁLVARO ALONSO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.