Ley 17536

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Publicada D.O. 27 ago/002 - Nº 26079 Ley Nº 17.536 DÍA DEL CANTOR NACIONAL Se establece el 24 de junio de cada año El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Establécese como "Día del Cantor Nacional" el 24 de junio de cada año.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 21 de agosto de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.