Ley 17545

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Publicada D.O. 27 ago/002 - Nº 26079 Ley Nº 17.545 AZÚCAR DESTINADO A CONSUMO Modificación de las tasas del Impuesto Específico Interno El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, que agregó el numeral 16 al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, por el siguiente: "16) Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, en cualquier tipo de envase, hasta 10% (diez por ciento) en el primer año, hasta 8% (ocho por ciento) en el segundo año, hasta 6% (seis por ciento) en el tercer año y hasta 4% (cuatro por ciento) en el cuarto año. Los años se computarán por períodos de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley".      Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de agosto de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. GONZALO GONZÁLEZ. DIDIER OPERTTI. ALEJANDRO ATCHUGARRY. SERGIO ABREU. ÁLVARO ALONSO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.