Ley 17551

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Publicada D.O. 30 ago/002 - Nº 26082 Ley Nº 17.551 BALNEARIO LA PALOMA, DEPARTAMENTO DE ROCHA SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE VARIOS PADRONES UBICADOS EN LA FAJA COSTERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512, 687, 689, 1036, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142 y 4501; padrones rurales 3603 y 3604; sitos en las zonas conocidas como playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 23 de agosto de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. CARLOS CAT. ALEJANDRO ATCHUGARRY. JUAN BORDABERRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.