Ley 17579

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Publicada D.O. 5 nov/002 - Nº 26129 Ley Nº 17.579 PERSONAL SUBALTERNO DEL CUERPO TÉCNICO, PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADO DEL EJÉRCITO NACIONAL SE ESTABLECEN LAS EDADES DE SU RETIRO OBLIGATORIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:   Suboficial Mayor 60 años   Sargento 1ro. 58 años   Sargento 56 años   Cabo de 1ra. 54 años   Cabo de 2da. 52 años   Soldado de 1ra. 50 años Artículo 2º.- La interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002 . GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 29 de octubre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. YAMANDÚ FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.