Ley 17581

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Publicada D.O. 12 nov/002 - Nº 26134 Ley Nº 17.581 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA CREACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas: 1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de U$S 50.000 anuales. 2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales. 3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales. 4. Programa de apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de U$S 57.000 anuales. Artículo 2º.- La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos respectivos. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su promulgación     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002. GUILLERMO ÁLVAREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 2 de noviembre de 2002. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJANDRO ATCHUGARRY. SERGIO ABREU Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.