Ley 17587

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Publicada D.O. 26 nov/002 - Nº 26144 Ley Nº 17.587 DECLÁRASE VILLA EL CENTRO POBLADO DENOMINADO JUANICÓ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CANELONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase villa el centro poblado denominado Juanicó, ubicado en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Canelones.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 19 de noviembre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LÓPEZ. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.